Control Social

La Superintendencia del Subsidio Familiar guiados por el espíritu normativo; la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” en sus, artículos 60, 61 y 63, Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

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COMUNICADO DE PRENSA FRENTE A SITUACIONES DIFUNDIDAS EN LOS ULTIMOS DÍAS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

		La Superintendente del Subsidio Familiar (E), Angie Katherine Monroy, se pronuncia ante los señalamientos en contra de la administración publicados en algunos medios de comunicación.
	
		
	

En mi calidad de Superintendente del Subsidio Familiar (E) dado que en las últimas dos semanas SINTRASUBSA y algunos medios de comunicación han difundido varios señalamientos en contra de la administración, me permito aclarar:

1. Legalidad de los encargos del cargo de Superintendente.

Se aclara que los Decretos 1935 de 2023, 0181 y 0624 de 2024, mediante los cuales se me encargó de la Superintendencia del Subsidio Familiar por vacancia temporal, con ocasión de la suspensión provisional en el cargo del titular ordenada por la Procuraduría General de la Nación, se profirieron con fundamento en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, que autorizan el encargo durante el término que dure la situación administrativa que da lugar a la vacancia temporal o definitiva.

Con el mismo fundamento jurídico, se expidió el Decreto 1088 de 2024, mediante el cual se me encarga de la Superintendencia, pero por la vacancia definitiva, que tuvo lugar a partir del 24 de julio de 2024.

2. Denuncia sobre la presunta comisión de hechos constitutivos de hechos punibles por parte de funcionarios y contratistas de la entidad.

Se han reprochado supuestos actos de corrupción que fueron conocidos por la suscrita Superintendente (E), el viernes 30 de agosto de 2024, por lo cual el lunes 02 de septiembre en cumplimiento de mi deber legal de denuncia, procedí a poner en conocimiento los hechos y pruebas ante la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco de sus competencias inicie las actuaciones a las que haya lugar.

En el mismo orden, puse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la queja anónima referida a ciertas contrataciones que habrían tenido lugar entre la empresa KAIROS ASESORES Y CONSULTORES ESPECIALIZADOS S.A.S y algunas Cajas de Compensación Familiar, por la presunta indebida intermediación que habría hecho un exfuncionario directivo de la Superintendencia. Se le entregó a la Fiscalía la información recaudada de los sistemas de información de esta Superintendencia, frente a contratos referidos, para que sea valorada conforme con su competencia.

3. Convocatoria a lista de elegibles de directores y agentes especiales de intervención de cajas de compensación con medidas cautelares impuestas por esta Superintendencia. Se aclara a la ciudadanía:

I) Que según el artículo 5º numeral 24 del Decreto 2595 de 2012 el Superintendente tiene la facultad de “Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida (…)”;
II) Que el 13 de mayo de 2022 se expidió la Resolución 0275 que estableció un procedimiento para configurar una lista de elegibles para directores y agentes de intervención, estableciendo el paso a paso y términos para configurar la misma;
III) Que en febrero de 2022 esta Superintendencia interpuso demanda en acción de nulidad simple contra la Resolución 0275 de 2022, la cual está pendiente de decisión por la sección primera del Consejo de Estado.
IV) Que bajo el contexto actual la Resolución 0275 de 2022 está vigente en el ordenamiento jurídico, y es de obligatorio cumplimiento de la Superintendencia. En consecuencia, el 6 de septiembre se dio apertura a la misma cumpliendo el procedimiento establecido y difundiendo la misma a través de página web y redes sociales de la entidad.
V) Que mediante auto del 11 de septiembre de 2024, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena de Indias admitió demanda en acción de tutela presentada por un particular, decretó la suspensión provisional del proceso de convocatoria y vinculó a los participantes en la convocatoria, como terceros con interés en las resultas del proceso (13001310300720240026600). La orden fue cumplida y al momento de la suspensión se contaba con 506 registros de inscritos.

Como Superintendente (E) de cara a la ciudadanía doy fe del cumplimiento cabal de mis competencias en el marco de la legalidad plena, encontrándome totalmente presta a los controles que se requieran para aclarar las acusaciones que me involucran y afectan la institucionalidad.

Invito a la ciudadanía a conocer los resultados de mi gestión en los siguientes links: https://www.ssf.gov.co/documents/d/guest/informe-de-rendicion-de-cuentas-2-sem-2023 y https://www.ssf.gov.co/documents/d/guest/informe_rendicion_cuentas_2024

Finalmente, manifiesto mi compromiso con el pleno esclarecimiento de los hechos denunciados ante los órganos de control, por la transparencia en el ejercicio de la función pública que me fue asignada. Manifestamos nuestra disposición para colaborar con las autoridades y para aclarar las inquietudes de la ciudadanía.

ANGIE KATHERINE MONROY BOBADILLA – SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E)