Ley 789 de 2002
Ley 789 de 2002
Temas | Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunas disposición del régimen de subsidio familiar |
Vigencias | Vigente desde el 27/12/2002. |
Estudio detallado del contenido de la Ley | Enlace a documento .xls |
Normagrama General de Entidad | Enlace a documento .pdf |
La Ley 789 de 2002 “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, define el sistema de protección social, menciona alguna de las funciones de la Superintendencia de Subsidio Familiar y habla acerca de temas relevantes para el Sistema de Subsidio Familiar, como, por ejemplo, la cuota monetaria y las Cajas de Compensación Familiar. De igual forma, la Ley 789 de 2002 tiene un impacto en el ámbito laboral, debido a que menciona el contrato de aprendizaje, figura propia del derecho laboral.
A continuación, se analizan aquellos decretos y leyes que tienen alguna concordancia con el articulado de la Ley 789 de 2002.
Actualmente, la Ley 789 de 2002 está vigente, sin embargo, varios de sus artículos tienen pronunciamientos acerca de la exequibilidad de los mismos y/o modificaciones directas en su texto o en su interpretación. En cuanto a pronunciamientos de las altas cortes, la ley en su totalidad fue declarada exequible por medio de la Sentencia C-658/03. De igual manera, a continuación, se mencionan sentencias que se pronuncian sobre varios artículos de la Ley 789 de 2002:
La Sentencia C-834/07 declara la exequibilidad del artículo 1 de la Ley 789 de 2002
- La Sentencia C-038/04 declara la inexequibilidad del aparte “que el gobierno nacional defina como prioritarios” y el parágrafo del artículo 1 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-653/03 declara exequibles los apartes “Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado” y “y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1” del numeral 1 y 2 respectivamente, ambos encontrados en el artículo 3 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-475/06 declara exequible el parágrafo 3 adicionado por la Ley 920 de 2004 en el artículo 6 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-041/06 declara exequibles los apartados del numeral 4 “únicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la caja de compensación familiar” y “el 70% para vivienda de interés social tipos 1 y 2 y el 30% para Educación y Libre inversión, excepto para la adquisición de bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda pública” y el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-655/03 declaró inexequible el inciso 3 del artículo 20 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-015/04 declara condicionalmente exequible el parágrafo 6 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002.
- La Sentencia C-800/03 declara el artículo 43 exequible y el apartado “hasta por un periodo máximo de seis meses verificada la mora” como inexequible.
- La Sentencia C-028/04 declara exequible el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.