Es un beneficio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, permitiendo mitigar los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro a pensión.
A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios, los servicios de intermediación laboral y la capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.

Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante son:
1. Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.
2. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

El Mecanismo de ¨Protección al Cesante está compuesto de la siguiente forma:
1. Por el Servicio Público de Empleo.
2. Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas.
3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores.

Es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, administrado por las Cajas de Compensación Familiar que se encarga de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, así mismo se encarga del fortalecimiento de las competencias a los trabajadores afiliados a la respectiva caja de compensación familiar y de las personas a cargo, enfocado a mejorar la productividad de las empresas y MIPYMES

El Mecanismo de Protección al Cesante, se rige por los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.
Solidaridad: Es la práctica del mutuo apoyo entre trabajadores, empleadores y demás integrantes del Sistema.
Eficiencia: Propende por la mejor utilización de los recursos disponibles de manera que los servicios y beneficios del mecanismo sean prestados u otorgados de forma adecuada y oportuna, en busca de la inserción y capacitación laboral de las personas cesantes.
Sostenibilidad: Garantizar el equilibrio entre las fuentes y usos de los recursos del FOSFEC.
Participación: Es la contribución de las cajas de compensación, afiliados, empleadores, trabajadores y el Gobierno, en la organización, control y fiscalización de los recursos.
Obligatoriedad: Para todos los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar a excepción de los que reciben salario integral y/o independientes, para esto dos últimos, la afiliación a este mecanismo será voluntaria.

Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando:
- Trabajador dependiente, haya estado afiliado a Caja de Compensación Familiar durante al menos un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos (3) tres años.
- Trabajador independiente, haya estado afiliado a Caja de Compensación Familiar durante dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos (3) años.

Para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante no se requiere que el trabajador haya tenido alguna forma de vinculación especia, pero si cumplir con el término de afiliación.

Para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante el empleador debe haber afiliado al trabajador a una Caja de Compensación Familiar, estar al día en el pago de aportes por ese trabajador, estar cesante al momento de la solicitud y cumplir con el tiempo mínimo establecido.
Para el caso de trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral la afiliación será voluntaria.
Para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.

La postulación al Mecanismo de Protección al Cesante es para todos los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley (ver pregunta 8).
Tienen también derecho, los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en el territorio colombiano, que su empleador haya hecho los aportes a la Caja de Compensación Familiar y cumpla con el tiempo mínimo de afiliación. Si es trabajador extranjero independiente, debe cumplir con los aportes por este tipo de afiliación y el mínimo de tiempo establecido por la ley.

Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirán un beneficio proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante.
Para los trabajadores que tengan salario integral, como la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es voluntaria, el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías.

No. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin problema alguno.

Para acceder al Mecanismo Protección al Cesante, los trabajadores independientes deberán afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar y realizar aportes durante dos (2) años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres (3) años.

Para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, los trabajadores independientes deben realizar afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, como también a una Caja de Compensación Familiar.

Los trabajadores independientes que accedan voluntariamente al Mecanismo de Protección al Cesante deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar pagando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social. (Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 789 de 2002)

1. Que al trabajador dependiente le hayan dado por terminado el contrato laboral por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Trabajadores dependientes, haber realizado aportes durante un (1) año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos (3) tres años.
3. Trabajadores independientes, haber realizado aportes durante dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos (3) años.
4. Inscribirse en cualquiera de los servicios de colocación de empleo autorizados y pertenecientes a la Red de Servicios Público de Empleo para desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
5. Estar inscrito en programas de capacitación ofrecidos por las cajas de compensación familiar.
6. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos (2) SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de (2) SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.

Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, el solicitante deberá:
1. Aportar la certificación sobre la terminación laboral si era trabajador dependiente
Contratista o independiente, aportar copia del contrato donde se evidencie la fecha de culminación o certificación emitida por el contratante.
2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actualización de la hoja de vida.
3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
Las Cajas de Compensación Familiar son autónoma para realizar la verificación de los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante.

Todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita

En el caso de los trabajadores contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato.
Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.

No es necesario que el trabajador que se postule al Mecanismo de Protección al Cesante tenga personas a cargo.

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar tendrán derecho a:
- El pago de la cotización al sistema de la seguridad social en Salud y Pensiones sobre la base de un (1) salario mínimo legal vigente SMLMV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente)
- Una trasferencia económica por valor de (1.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para los cotizantes en la categoría A y B en el sistema de subsidio familiar, es decir:
Categoría A aplicable para cotizantes a la caja de compensación hasta (2) salarios mínimos legales vigentes, Categoría B correspondiente hasta más de (2) salarios mínimos legales vigentes y hasta (4) salarios mínimos legales vigentes.
- Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.

En caso en el que el cesante haya hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto de lo ahorrado.
El cesante que cumpla con los requisitos será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación.

Los beneficios otorgados a través del Mecanismo de Protección al Cesante se pagarán de la siguiente manera:
• Prestación económica:
El pago de prestaciones económicas se realizará de forma decreciente, por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente), y será entregado hasta por un período de cuatro (4) meses, de la siguiente manera:
1. 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
3. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
4. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Aportes al Sistema de Seguridad Social:
El beneficio en aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones será calculado sobre un (1) SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
Este beneficio se pagará por un máximo de seis (6) meses.

Si, transcurrido tres años de haber accedido a los beneficios, se puede postular nuevamente al mecanismo.
Debe tener en cuenta que los tres años se contarán desde el momento en que el cesante le fue aprobado el beneficio.

Si recibió alguno de los beneficios del Subsidio al Desempleo o Emergencia dentro de los últimos tres años, podrá postularse al beneficio otorgado con la Ley 2225 de 2022, siempre y cuando haya transcurrido tres (3) años desde el momento en que fue aprobado el beneficio anterior.

No podrán recibir beneficios, quienes:
a) Tengan la calidad de servidores públicos de elección popular.
b) Estar recibiendo una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
c) A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
d) Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.

Se pierde el beneficio del Mecanismo de Protección al Cesante en las siguientes situaciones:
a) Por no acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
b) Incumplir, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este.
c) Rechazar, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
d) No aceptar o no culminar el proceso de formación, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
e) Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
f) Recibir efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
g) Obtener una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
h) Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas.

El pago de los beneficios al cesante terminará cuando:
- Los beneficios se hayan reconocido en su totalidad.
- El beneficiario entre a trabajar antes de habérsele otorgado la totalidad de los beneficios.
- Incumpla con la ruta de empleabilidad.

Inmediatamente se firme el contrato laboral, debe dar aviso de la novedad a la Caja de Compensación Familiar.
Cada Caja de Compensación Familiar indicará el medio por el cual se le informará de la novedad.

La postulación se realizará en la última Caja de Compensación Familiar donde estuvo vinculado como trabajador dependiente o independiente.

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán el beneficio, por tal motivo, en caso de que la empresa o el trabajador independiente se encuentre en mora, no podrá recibir los beneficios. (Artículo 14 de la Ley 1636 de 2013).

Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.

En el caso de muerte del trabajador, el saldo existente del ahorro voluntario proveniente de sus cesantías entrará a la masa sucesora.

Si un trabajador se pensiona en el Régimen de Prima Media, podrá disponer en un solo pago de los fondos acumulados por ahorro de cesantía para el Mecanismo de Protección al Cesante en su cuenta del Fondo de Cesantías.
Si un trabajador se pensiona en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrá trasladar parte o la totalidad del saldo por ahorro de cesantía para el Mecanismo de Protección al Cesante a su cuenta individual de pensiones con el fin de aumentar el capital para financiar su pensión.

Si tiene la potestad de cambiarse, siempre y cuando no se incurra en multiafiliación.

Es la formación diseñada para la población cesante, cuyo objetivo es reforzar sus competencias y capacidades laborales u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo.

La transferencia económica por un valor de 1.5 SMMLV de que trata la Ley 2225 de 2022 no se constituirá como un recurso garante del mínimo vital y móvil del desempleado, sino como subsidio al cesante, cuyo pago se realizará de acuerdo con la forma establecida en esta Ley.

Cuatro (4) meses, si no es cobrada dentro de este término será reintegrada al FOSFEC.

• Cuando se inicie una vinculación laboral y no se informe por escrito a la Caja de Compensación de acuerdo con los lineamientos indicados al momento de la aceptación de la postulación al Mecanismo de Protección al Cesante.
• Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
• Quienes tengan un ingreso adicional al momento de recibir el beneficio.