El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero que entregan las cajas de compensación familiar, destinado a la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, a los hogares con ingresos familiares totales hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este subsidio es un complemento al ahorro programado y al crédito que tramite para completar el valor de la solución de vivienda.

La vivienda de interés social está diseñada bajo estándares de calidad, para aquellos hogares que devenguen menos de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuentan con una arquitectura, construcción y diseño que garantizan la habitabilidad digna, con servicios públicos (agua, electricidad, alcantarillado), estructuras sismo resistentes, con buenas vías de acceso, con materiales de construcción estables y duraderos, con espacio público agradable y ubicado en lugares que se ajustan a los presupuestos de los hogares.
Tenga en cuenta que esta vivienda no puede superar el valor de los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. (135 SMLMV) o (150 SMLMV) dependiendo del municipio donde esté ubicada la vivienda.

La vivienda de interés prioritario, al igual que la vivienda de interés social, tiene los mismo entandares de calidad en su diseño, construcción y habitabilidad urbanístico. Su diferencia consiste en que la vivienda no supere los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMLM), buscando ser la solución para aquellos hogares que buscan una vivienda más accesible debido a su valor.

El hogar es el conformado por usted y su núcleo familiar: sea su cónyuge, compañero o compañera permanente incluyendo parejas del mismo género.
Su hogar también puede estar conformado por sus hijos o padres (1 grado de consanguinidad); sus suegros o los hijos de su cónyuge (1 grado de afinidad); sus hermanos, sus abuelos o sus nietos (2 grado de consanguinidad); o los abuelos, los nietos y los hermanos de su cónyuge (2 grado de afinidad); o sus tíos, o sobrinos (3 grado de consanguinidad); siempre y cuando conviva con ellos y compartan el mismo espacio habitacional.

Los hogares que deseen solicitar el subsidio familiar de vivienda deben dirigirse a la caja de compensación familiar en la que se encuentre afiliado y allí pueden:
• Solicitar el formulario, que es gratuito.
• Verificar que se han tomado los datos de manera correcta
• Presentar el formulario diligenciado.
• Presentar la documentación requerida por la Caja de compensación familiar

Las familias que deseen postularse el Subsidio Familiar de Vivienda deben solicitar el formulario a la caja de compensación familiar que se encuentre afiliado, diligenciarlo y anexar la siguiente documentación:
• Copia de los documentos de identidad de los integrantes del grupo familiar mayores de 18 años, si es colombiano, cedula de ciudadanía y para personas extranjeras, la cedula de extranjería vigente.
• Certificación laboral original de los aportantes.
• Declaración juramentada de los miembros del hogar en la que manifiestan que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio.
• El postulante debe aclarar su estado civil Constancia de la entidad donde se realiza el ahorro previo, en la que aparezca el monto y la inmovilización del ahorro.
• Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.
• Registro civil de nacimiento de los demás miembros que conforman el hogar.
• Documento que acredite la condición de mujer cabeza de hogar (cuando fuere el caso).
• Autorización para verificar la información suministrada.
• Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental (cuando fuere el caso).
• Que sus ingresos familiares totales no superen el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Tener ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.
• No ser propietario de vivienda en el caso de compra de vivienda nueva.
• Ser propietario del lote o que el lote sea de la entidad promotora, para los casos de construcción en sitio propio.
• Ser propietario de vivienda con carencias básicas como pisos, techos, etc. en el caso de subsidio para mejoramiento.
• No haber sido beneficiario anteriormente de un Subsidio Familiar de Vivienda.
• No haber sido beneficiario de préstamos del Instituto de Crédito Territorial o del Fondo Nacional del Ahorro.
• Contar con un crédito aprobado o pre aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación.

Se tendrá en cuenta, lo siguiente:
• El ingreso del hogar.
• Si se tiene ahorro previo.
• Las condiciones socioeconómicas del hogar.
• El número de veces que se ha postulado sin haber sido beneficiado.
• El número de miembros y las condiciones especiales que ellos tengan, tales como:
- hombres o mujeres cabeza de familia.
- miembros mayores de 65 años o si alguno de ellos presenta una discapacidad.
Tendrán un puntaje adicional las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, los miembros afrocolombianos o indígenas, o quien demuestre tener ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable.
Es importante tener en cuenta, que el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda depende de la calificación efectuada y de la disponibilidad de recursos con que cuente la caja de compensación familiar.

Usted y las personas que conforman su hogar para poder acceder al subsidio familiar de vivienda, deben contar con recursos complementarios, que, sumados al subsidio, permiten el cierre financiero para obtener la solución de vivienda a la que desea aplicar.
Este ahorro será calificado y otorgará puntaje al momento de tramitar el subsidio. A mayor ahorro y con más tiempo de ahorro son las variables que más puntaje otorgan.

Una vez postulado su hogar, entra a un proceso de calificación cuyo puntaje está dado por la normatividad vigente.

Después del proceso de validación de documentos, la Caja de Compensación Familiar, elabora el listado de asignación de los hogares beneficiados y envía una comunicación individual en la que se le indica que fue probada su solicitud y el periodo de vigencia del subsidio.
Si usted no salió beneficiado del subsidio familiar de vivienda, puede presentar una reclamación escrita ante la Caja de Compensación Familiar durante los 15 días después de haber publicado el listado.

El subsidio familiar de vivienda tiene una vigencia inicial de 36 meses (3 años), los cuales se podrán prorrogar hasta 24 meses (2 años).
El trabajador beneficiado, debe solicitar la prórroga del Subsidio antes de que se cumplan los 3 años.

Las Cajas de Compensación Familiar, a más tardar el 31 de enero de cada año, publican las fechas de postulación y cierre.

No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:
• Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, otorgados por el Instituto de Crédito Territorial, Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, y las cajas de compensación familiar y, por el Forec hoy en liquidación.
• En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postularse.
• En el caso de planes de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en terrenos ilegales, cuando ningún miembro del hogar sea propietario de la vivienda que se pretende construir o mejorar o cuando alguno aparezca como propietario de otra vivienda.
• Quienes hubieren presentado información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio.

No es posible ser beneficiaria del subsidio de vivienda. No se puede omitir a ninguno de los miembros del núcleo familiar, ni las condiciones socio económicas ya que esta información es verificada por las Cajas de Compensacion Familiar ante todas las entidades como FOSYGA, Catastro, Oficina de Instrumentos Públicos, EPS, entre otros.

Si es soltero puede aplicar como hogar unipersonal.

No puede aplicar, ninguno de los miembros que conforma el núcleo familiar postulante debió haber sido beneficiario de Subsidio de Vivienda como tampoco puede ser propietario o poseedor de vivienda a nivel nacional.

Existen dos casos:
• Cuando conformen un nuevo hogar: Por ejemplo, alguien que solicitó el subsidio cuando vivía con su madre y después conforma un nuevo hogar con su cónyuge e hijos puede postularse de nuevo para acceder al beneficio, siempre y cuando.
• Y, cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o marital de hecho. el cónyuge o compañero permanente podrá postularse de nuevo al subsidio de vivienda, siempre que no viva en el inmueble y además no figure como propietario de este.

Ningún hogar puede postularse simultáneamente a más de un proceso para el acceso al Subsidio de vivienda. Si se incurre en esa conducta las solicitudes son anuladas.

El Subsidio Familiar de Vivienda se puede aplicar en cualquier municipio del país.

El beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda puede renunciar en cualquier momento, voluntariamente, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución a la entidad otorgante del documento que acredite la asignación del subsidio respectivo.

Los hogares beneficiarios sólo pueden acceder una vez al Subsidio de Vivienda, sin embargo, pueden obtener nuevamente este beneficio cuando las viviendas donde se aplicó el subsidio de vivienda presentan las siguientes situaciones:
• Han sido afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia.
• Por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados ante las autoridades competentes.
• Cuando los usuarios de los créditos de vivienda de interés social o interés prioritario, que sean cabeza de hogar, hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez.

Las causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda se presentan en los siguientes casos:
• Si se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación.
• Cuando el subsidio familiar de vivienda fue otorgado a título 100% en especie será restituible cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.
• Cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio o instrumento para actividades ilícitas.

Antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio verifica la información suministrada. La imprecisión que se detecte en cualquier etapa del proceso, así como la comprobación de que la información no corresponde a la verdad, genera la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio durante el término de 10 años.
En los hogares que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado de acuerdo con las normas del código penal vigente.

Los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.

El subsidio concurrente es la integración de las ayudas para compra de vivienda del programa Mi Casa Ya y los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiar para los hogares que ganan hasta 2 SMMLV.

No se podrá aplicar al Subsidio Concurrente, para los hogares en los que ya fue aprobado el crédito por una entidad financiera y recibieron asignación en el programa Mi Casa Ya, antes de haberlo tramitado ante la Caja de Compensación Familiar.

El subsidio concurrente se otorga a los hogares con ingresos hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estos hogares podrán recibir hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV).
Es decir, Veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes (20 SMLMV) otorgados por FONVIVIVIENDA a través del programa Mi Casa Ya y treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMLMV) otorgados por la Caja de Compensación Familiar.

Para ser beneficiario del subsidio concurrente es importante que:
• No sea beneficiario de otros subsidios de vivienda, ni subsidio a la tasa.
• No cuente con una casa propia a nivel nacional
• Lo aplique para vivienda que no supere los 150 salarios mínimos mensuales legales vigente.

Para la concurrencia del subsidio usted debe realizar los trámites en el siguiente orden:
1. Tener asignado el subsidio de la Caja de Compensación Familiar.
2. Semanalmente, la Caja de Compensación otorgante del subsidio, reporta a FONVIVIENDA, la información de los miembros hogar mayores de edad que fueron beneficiarios de subsidio y que cumplen los requisitos para la concurrencia.
3. El hogar elige la vivienda de Interés Social donde aplicará los subsidios
4. Antes de escriturar, el hogar, al tramitar el crédito hipotecario, debe diligenciar un formato manifestando el interés de aplicar al subsidio concurrente.
5. Al ser aprobado el crédito hipotecario dentro del programa MI CASA YA, el hogar beneficiario deberá continuar cumpliendo con los requisitos para la concurrencia.
6. La entidad que otorgó el crédito hipotecario, recibe del Ministerio de Vivienda, el reporte de beneficiarios de las Cajas de Compensación y a los hogares que mantienen las condiciones, los habilita ante FONVIVIENDA.
7. FONVIVIENDA, asigna al hogar el subsidio concurrente.
Para solicitar este subsidio, primero debe postularse ante la caja de compensación familiar y luego hacer el trámite ante la entidad financiera.

Es la manifestación formal mediante la cual y según la documentación aportada, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de solución de vivienda a los que el beneficiario aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda. La declaratoria de elegibilidad genera derecho para la aplicación del subsidio a las soluciones de vivienda.

Pueden ser organizaciones no gubernamentales, organizaciones de vivienda popular que hayan sido reconocidas en el desarrollo de programas de vivienda, por el sistema de autogestión o participación comunitaria, debidamente autorizados por el Ministerio de Vivienda.

Son los encargados de evaluar las condiciones técnicas, financieras y legales para establecer el cumplimiento de los requisitos de ley.
Definen las necesidades sobre la solución de vivienda a construir de acuerdo con los recursos financieros con que cuente el hogar postulante.
Diseñan la solución de vivienda a construir y tramitan los permisos requeridos ante las entidades correspondientes.
Elaboran el presupuesto de obra de la solución de vivienda a construir.
Suscriben el contrato de obra con el hogar.
Formulan el proyecto de vivienda para la aprobación de la caja.
Presentan la postulación al subsidio familiar de vivienda ante la caja de compensación familiar.
Construyen la solución de vivienda aprobada.
Entregan la solución de vivienda al hogar.
Cobran el subsidio.

- Adquisición de vivienda nueva.
- Construcción en sitio propio.
- Mejoramiento de vivienda en el sector urbano o rural.
- Arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.

Es aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada.
Si usted se encuentra en arriendo de una vivienda que es nueva, también podrá adquirirla si ha aplicado a subsidio de arriendo o arriendo con opción de compra.

En esta modalidad, usted, como beneficiario, puede construir su vivienda de interés social en un lote de su propiedad o que el lote esté a nombre de alguna de las personas que conforma el grupo familiar postulante.

La propiedad puede estar a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, debidamente inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El lote no puede estar situado en una zona de alto riesgo.
Tampoco debe estar en una zona de preservación natural, reservas de obras públicas o de infraestructura básica a nivel nacional, regional o municipal como colegios, puentes, parques, entre otros.
Debe estar ubicado en un barrio legalizado, que cuente con accesos a servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, así como vías de acceso.
En todo caso el lote, debe estar localizado en una zona autorizada según el Plan de Ordenamiento Territorial que tenga cada municipio o ciudad.

Si la vivienda es urbana, se debe construir como mínimo una unidad básica que contenga un espacio múltiple con sala y comedor, cocina con lavaplatos, un baño, lavadero y una alcoba. Si la vivienda es rural, su construcción debe estar en un área mínima de 50 metros cuadrados que tenga un espacio múltiple, baño, cocina, cuarto de herramientas y alberca para el almacenamiento de agua, limpieza y saneamiento básico de la vivienda. Así, como el manejo de aguas residuales para consumo doméstico y la conducción adecuada de los excrementos.

El lote, bien sea rural o urbano, debe tener el certificado de tradición y libertad, no debe estar en garantía en favor de alguien, ni que esté embargado, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará la ejecución de la obra.

Es un permiso que expiden las curadurías urbanas o las secretarías de planeación del municipio donde se autoriza para levar a cabo la construcción. Si no se adquiere la licencia, no se puede acceder a este subsidio.

El trámite no lo hace directamente el trabajador beneficiario ni ninguno de los miembros del hogar.
Para tramitar el subsidio de vivienda para construcción en sitio propio debe hacerse a través de un oferente o una entidad previamente registrada o autorizada por el Ministerio de Vivienda quien se va a responsabilizar de su proceso de postulación al subsidio y ejecución de las obras de acuerdo con la licencia de construcción.

El trabajador beneficiario no puede construir directamente, es el oferente que usted ha elegido y con él, celebra un contrato para la construcción de su vivienda.

Para tramitar el desembolso del subsidio de vivienda en la modalidad en sitio propio, el oferente debe presentar:
• El certificado de tradición y libertad. El área del predio a construir debe coincidir con lo que indica este documento.
• El certificado que acredite que el predio no se encuentre en zona de riesgo.
• El certificado que acredite el tipo de suelo sea rural o urbano.
• El avalúo catastral del lote.
• El certificado de disponibilidad inmediata y total de los servicios público. Si es en zona rural, la certificación del servicio de agua, que conste el consumo adecuado por el humano que el agua sea potable.

Es el que tiene por objeto mejorar la estructura de su vivienda, ya sea para la construcción o instalación de baños, lavadero, cocina, red hidráulica, sanitaria y eléctrica, cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el mejoramiento de su vivienda.

Se puede utilizar en la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la solución habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

En algunos casos, requieren licencias de construcción y otras no.
Las mejoras que no requieren licencia de construcción son:
• Habilitación o instalación de baños, lavadero, cocina, red hidráulica, sanitaria y eléctrica.
• Obras para la instalación de enchapes en baños y/o cocinas.
• Cambio de pisos cuando estos estén en tierra.
• Cambio de cubierta sin que se toquen los muros de la casa.
Y las mejoras con licencia de construcción son:
• Reforzamiento estructural de su vivienda
• Cubiertas
• Modificaciones arquitectónicas o estructurales

Son materiales provisionales las latas, tela asfáltica y madera.

En aquellos casos que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica o madera y con la previa validación técnica de la caja de compensación familiar, se considerará pasar a la modalidad de construcción en sitio propio.
Cuando esos materiales provisionales sean sólo en alguna parte de la casa, aquí podrá aplicarse el subsidio para el mejoramiento de su vivienda. Claro está, con previo concepto técnico favorable de la caja de compensación familiar.

Usted no hace el trámite ante la caja de compensación familiar, es el oferente que usted ha elegido y con él, celebra un contrato para el mejoramiento de su vivienda.
En este contrato se debe estipular el objeto, zona a mejorar, valor del presupuesto y forma de pago, bien sea ahorro y crédito, obligaciones y derechos de las dos partes, garantías y demás cláusulas pertinentes para el cumplimiento de la ejecución de obra.

Los costos directos son los valores de materiales, mano de obra y equipo, siendo la parte física de la obra.

Los costos indirectos son los valores de administración, imprevistos y utilidades que recibe la entidad oferente por su trabajo; estudios y diseños, trámite de la licencia de construcción cuando se requieran, pólizas de cumplimiento y estabilidad de obra, derechos notariales e impuestos que son gastos que tiene que realizar la entidad oferente para poder realizar la gestión de postulación, asignación, mejoramiento y cobro del subsidio familiar de vivienda.

• Cuentas de ahorro programado para vivienda.
• Cuota inicial.
• Cesantías
• Lote de terreno.
Sin embargo, si su hogar recibe menos de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, este ahorro es voluntario; pero es importante tener presente que, a mayor ahorro, menor endeudamiento.

De acuerdo con su capacidad de ahorro, se debe guardar una suma de dinero en una entidad financiera, estableciendo el monto y tiempo que durará; los recursos estarán disponibles hasta la fecha determinada o cantidad definida previamente.
Estos recursos se depositan en una cuenta en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia como los bancos o corporaciones de ahorro y vivienda; cooperativas de ahorro y crédito inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP o en el Fondo Nacional del Ahorro.

Es un monto pactado entre el comprador y el vendedor del inmueble. Que hace parte de los recursos con los que se pagará la vivienda, y que se dará en la separación y al momento de la firma la escritura.
La cuota inicial deberá verse abonada en el proyecto donde se aplique el subsidio familiar de vivienda y deberá ser certificada por el constructor, adjuntando los respetivos recibos donde evidencie el pago de esta cuota inicial.

Las Cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio.
Usted y su hogar pueden utilizar las cesantías, para la adquisición, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Es el ahorro previo representado en un lote de terreno, la propiedad debe estar en cabeza del postulante o miembro del núcleo familiar. El lote de terreno debe estar libre de hipotecas, garantías y /o embargos.

Una vez haya comprometido sus recursos complementarios como ahorro, crédito, lotes o cesantías, estos únicamente podrán ser utilizados para la adquisición, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, en donde se aplicará el subsidio.

Dentro de los 5 días siguientes a la solicitud del desembolso, la Caja de Compensación Familiar deberá girar los recursos al proyecto de vivienda. Siempre y cuando esté vigente el subsidio.

Es el Subsidio que se entrega a usted y a su familia para cubrir un porcentaje del canón mensual del arrendamiento cuando se haya celebrado un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra sobre una vivienda de interés social o prioritaria, nueva o usada.

El valor del subsidio máximo es de 0.6 SMMLV y no puede ser superior al noventa por ciento 90 % del valor del canon mensual de arrendamiento pactado en el respectivo contrato.

El tiempo de aplicación del subsidio dependerá del término pactado en el contrato, sean 12 o 24 meses.
Se puede aplicar para viviendas nuevas y usadas, pero tenga presente que debe ser habitable y estar terminada.

No aplica para lotes en construcción.

La vivienda no puede estar situada en una zona de alto riesgo.
Debe estar ubicada en un barrio legalizado, que cuente con accesos a servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, así como vías de acceso. Debe estar localizada en una zona autorizada según el Plan de Ordenamiento Territorial que tenga cada municipio o ciudad.
No debe estar en una zona de preservación natural, reservas de obras públicas o de infraestructura básica a nivel nacional, regional o municipal como colegios, puentes, parques, entre otros.

No podrán postularse quienes:
a) Tengan ingresos totales mensuales superiores a 2 SMMLV.
b) Sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
c) Hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda.
d) Hubiesen presentado información que no corresponda a la verdad.
En todo caso, la caja de compensación verificará situaciones especiales como por ejemplo si usted perdió su casa por imposibilidad de pago o que haya sido afectada por alguna causa natural o situación ajena al beneficiario como, por ejemplo: siniestro, atentado o terremoto con el fin de otorgar el subsidio familiar de vivienda.