¿Cómo elegir su Cajas de Compensación Familiar?

Para el caso de los trabajadores de las empresas que pagan sus aportes a las cajas de compensación familiar son los empleadores quienes escogen la caja de compensación familiar a la cual quieren estar afiliados.

Son afiliados a una caja de compensación familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Caja, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.

La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible.

Los estatutos de las cajas de compensación familiar señalan los derechos y las obligaciones de sus miembros o afiliados.

¿Quiénes están obligados a afiliarse a una caja de compensación familiar?

De conformidad con el artículo 7º de la Ley 21 de 1982: “Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

1. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, (…), el Distrito Capital de Bogotá y los Municipios.

3. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y la empresas de economía mixta de los órdenes nacional, departamental, (…), distrital y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”.

Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar que funcione en el lugar donde se causen los salarios, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y, en consecuencia, la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.