Angie Katherine Monroy Bobadilla
Superintendente del Subsidio Familiar 

Perfil Profesional

Angie Katherine Monroy Bobadilla, nació en la ciudad de Bogotá.

Abogada egresada de la Universidad Nacional de Colombia, con especializaciones en Justicia, Víctimas y Construcción de Paz y en Derecho Constitucional.

A lo largo de su carrera profesional, ha ocupado varios cargos en entidades nacionales. Hizo parte del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Consejo Nacional Electoral. También se desempeñó como asesora en el Despacho del Superintendente de Subsidio Familiar,

Actualmente, es la Superintendente del Subsidio Familiar (E ), entidad adscrita al Ministerio del Trabajo encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar y demás entidades que recaudan, pagan o direccionan los recursos del sistema de subsidio familiar en Colombia.

 

1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponde.

2. Dar lineamientos a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Ejercer el control administrativo, financiero y contable sobre las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.

4. Solicitar a las entidades vigiladas los estados financieros para su análisis y observaciones, las cuales serán de obligatoria aplicación por parte de la entidad vigilada.

5. Definir para las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo señalado en la ley y en los planes de desarrollo, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, con el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar.

6. Liquidar de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente o la contribución que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia.

7. Reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia.

8. Aprobar los estatutos internos de las entidades sometidas a su vigilancia, así como las modificaciones que se hagan a ellos.

9. Impartir directrices para evitar que se presenten conflictos de interés entre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y entre estas con terceros, y para que se cumpla el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de funciones directivas dentro de la organización de las entidades objeto de su vigilancia y control.

10. Aprobar los actos de elección y decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

11. Expedir el reglamento al que deben sujetarse las entidades vigiladas por la Superintendencia, en relación con los programas publicitarios, con el fin de evitar la competencia desleal.

12. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.

13. Vigilar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia.

14. Verificar que los miembros de los Consejos Directivos, el Director Administrativo, el Revisor Fiscal y sus suplentes de las Cajas de Compensación Familiar, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos.

15. Vigilar e intervenir, si lo estima necesario, en el proceso de afiliación de los empleados y en el acceso de los servicios establecidos en las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.

16. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

17. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

18. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las medidas correspondientes correctivas y de saneamiento.

19. Ordenar la práctica de visitas especiales u ordinarias a las entidades vigiladas, así como la práctica de investigaciones administrativas.

20. Separar a los miembros del Consejo Directivo, al Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

21. Separar al Revisor Fiscal y designar Contralor para la Caja intervenida, en los casos que dicha separación permita la superación de las causas que originaron la intervención.

22. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

23. Designar el liquidador de las Cajas de Compensación Familiar intervenidas administrativamente para liquidar.

24. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que adelante la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales.

25. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos y exfuncionarios de la Superintendencia.

26. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes.

27. Orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en la formulación del Plan Estratégico Anual y en el mejoramiento continuo de los sistemas de gestión definidos normativamente o adoptados por la entidad institucional.

28. Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

29. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de acuerdo con las normas vigentes.

30. Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.